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Realizamos las siguientes actuaciones en materia de Seguridad y Salud en obras. 

 

  • Estudios de Seguridad y Salud.

  • Redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

  • Redacción del Plan de Seguridad y Salud..

  • Aprobaciones de Planes de Seguridad y Salud.

  • Coordinador en fase de ejecución de Seguridad y Salud

¿Qué es el Estudio de Seguridad y Salud?

El estudio de seguridad y salud es un informe técnico que debe incluirse en los proyectos de ejecución de obra. Su objetivo principal es prever las situaciones que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores durante la ejecución de los trabajos de construcción. 

¿Tipos de  Estudios de Seguridad y Salud?

El promotor de la obra, persona física o jurídica que impulsa la ejecución de la obra, está obligado a incluir en el proyecto de obra un estudio de seguridad y salud.

Según sean las características de la obra que se vaya a ejecutar pueden distinguirse dos tipos de estudios de seguridad y salud:

  • El Estudio de Seguridad y Salud es obligatorio siempre que:

  1. El presupuesto de ejecución reflejado en el proyecto de obra sea igual o supere los 450.759 €.

  2. La duración de la obra supere los treinta días laborales y si intervienen en algún momento de la ejecución más de veinte trabajadores a la vez.

  3. El volumen de la mano de obra sumando todos los días que dure la ejecución de la obra sea superior a quinientos trabajadores.

  4. La obra se ejecute en túneles, galerías, presas o conducciones subterráneas.

  • El Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Si la ejecución de la obra que tienes entre manos no reúne estas condiciones, entonces bastará con presentar un estudio básico de seguridad y salud junto con el proyecto de obra.

Plan de Seguridad y Salud

El plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

El plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad o estudio básico de seguridad y salud, elaborado previamente por el coordinador de seguridad y salud o técnico competente designado por el promotor.

La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos, deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.

Seguridad y salud
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A la espera de la aprovación definitiva del marco legal que regirá la concesión de los fondos Next Generation. Nosotros te ayudamos a pedir las ayudas.

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