Realizamos las siguientes actuaciones en materia de Seguridad y Salud en obras.
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Estudios de Seguridad y Salud.
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Redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
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Redacción del Plan de Seguridad y Salud..
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Aprobaciones de Planes de Seguridad y Salud.
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Coordinador en fase de ejecución de Seguridad y Salud
¿Qué es el Estudio de Seguridad y Salud?
El estudio de seguridad y salud es un informe técnico que debe incluirse en los proyectos de ejecución de obra. Su objetivo principal es prever las situaciones que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores durante la ejecución de los trabajos de construcción.
¿Tipos de Estudios de Seguridad y Salud?
El promotor de la obra, persona física o jurídica que impulsa la ejecución de la obra, está obligado a incluir en el proyecto de obra un estudio de seguridad y salud.
Según sean las características de la obra que se vaya a ejecutar pueden distinguirse dos tipos de estudios de seguridad y salud:
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El Estudio de Seguridad y Salud es obligatorio siempre que:
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El presupuesto de ejecución reflejado en el proyecto de obra sea igual o supere los 450.759 €.
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La duración de la obra supere los treinta días laborales y si intervienen en algún momento de la ejecución más de veinte trabajadores a la vez.
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El volumen de la mano de obra sumando todos los días que dure la ejecución de la obra sea superior a quinientos trabajadores.
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La obra se ejecute en túneles, galerías, presas o conducciones subterráneas.
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El Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Si la ejecución de la obra que tienes entre manos no reúne estas condiciones, entonces bastará con presentar un estudio básico de seguridad y salud junto con el proyecto de obra.
Plan de Seguridad y Salud
El plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
El plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad o estudio básico de seguridad y salud, elaborado previamente por el coordinador de seguridad y salud o técnico competente designado por el promotor.
La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos, deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.
Precios
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