¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, es un sistema de control periódico que debe pasar todo edificio con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. Está en vigor desde el 26 de febrero de 2011.
¿Cómo se debe realizar?
La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objecto detectar posibles vicios ocultos, ni prevenir causas sobrevenidas, a pesar de que se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más precisa.
La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y terminio para solventarlas, y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
¿Quién puede realizar la ITE?
La tiene que realizar un técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contractado/da por los titulares del edificio a inspeccionar.
¿Cada cuánto debe pasarse la ITE?
Una vez el edificio haya superado el medio siglo de antigüedad estará obligado a pasar la ITE, al menos, cada 10 años.
¿A quién va dirigida la ITE?
A propietarios/arias de edificios de viviendas (propiedad vertical)
y a comunidades de propietarios/arias (propiedad horizontal).
No va dirigida a propietarios/tarias de edificios unifamiliares ni tampoco a propietarios/as de edificios declarados inicialmente en ruina por el órgano local competente.
Están obligados a encargar la ITE la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que:
Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones (por ejemplo los edificios anteriores a 1930 deben disponer de la inspección antes de 2013).
Edificios anteriores a 1930………..Hasta el 31-12-2012
Edificios entre 1931 y 1950……….Hasta el 31-12-2013
Edificios entre 1951 y 1960……….Hasta el 31-12-2014
Edificios entre 1961 y 1970……….Hasta el 31-12-2015
Edificios desde 1971 ……..............Desde los 45 años
Quieran acogerse a ayudas públicas para su total rehabilitación o algunas de sus vivendas.
Determinen los programas u ordenanzas locales.
Declare la Administración delante de causas justificadas como situaciones de riesgo, determinadas deficientes o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.
Precios
De 2 a 8 Entidades (Viviendas o locales):
2 Entidades: Desde 360 Euros
3 Entidades: Desde 410 Euros
4 Entidades: Desde 460 Euros
5 Entidades: Desde 490 Euros
6 Entidades: Desde 510 Euros
7 Entidades: Desde 525 Euros
8 Entidades: Desde 560 Euros