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La Dirección de Obra o Dirección Facultativa es el técnico o técnicos que, designados por el Promotor, se encargan de la dirección y del control técnico de la ejecución de una obra.

Previamente al desarrollo de la obra, se habrá desarrollado un Proyecto de Ejecución en el que se describirán las obras a ejecutar, con la suficiente definición constructiva.

La Dirección de Obra o Dirección Facultativa está formada por:

  • El Director de Obra. Es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y ambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el fin de asegurar su adecuación al fin propuesto. Las obras de los proyectos parciales pueden dirigirlas otros técnicos, siempre bajo la coordinación del director de obra.

  • El Director de la Ejecución de la Obra. Es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativamente y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

  • El Coordinador de Seguridad y Salud. Es el agente que coordina la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la obra.

Todos estos agentes pueden recaer en uno o en varios profesionales, dependiendo de la titulación exigible según el tipo de obra.

¿Cuándo es necesario una Dirección de Obra?

Será necesaria una Dirección de Obra cuando se realicen obras de edificación. Según la Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tendrán la consideración de edificación las siguientes obras:

  • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Direcciones de obra
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A la espera de la aprovación definitiva del marco legal que regirá la concesión de los fondos Next Generation. Nosotros te ayudamos a pedir las ayudas.

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La Inspección Técnica de Edificios (ITE) va dirigida a propietarios/arias de edificios de viviendas (propiedad vertical) y a comunidades de propietarios/arias (propiedad horizontal). 

No va dirigida a propietarios/tarias de .........

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